Determinación de las condiciones de prestación de los servicios postales de cartas ordinarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y sus precios unitarios, así como concretar las condiciones y obligaciones a los que deberán ajustarse los encargos diarios que se adjudiquen en base al mismo. No forman parte del Acuerdo Marco los servicios de comunicación consistentes en cartas certificadas, con independencia de su peso, destino o normalización.Hovedtrekkene i prosedyrenAcuerdo Marco declarado sujeto al régimen jurídico especial propio de los contratos reservados por motivos sociales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos. No obstante, lo anterior, las empresas que no reúnan los requisitos de la reserva social podrán presentar también sus ofertas, que se valorarán únicamente en defecto de ofertas válidas presentadas por personas licitadoras que sí reúnan los requisitos establecidos en el artículo 36 de la LFCP o que, habiéndose presentado, concurran otros defectos no subsanados de admisibilidad o formalización que impidan la adjudicación y perfección del Acuerdo Marco, su eficacia o el inicio de su ejecución.